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Normativa y facturación

VeriFactu: qué es, a quién afecta y cómo preparar tu software

Factura con código QR, registros encadenados y un escudo, conectada a la administración tributaria

Si facturas con un programa informático, lo más probable es que VeriFactu te afecte (con excepciones como las empresas acogidas al SII). No es un software ni un trámite puntual: es un conjunto de requisitos que debe cumplir cualquier sistema con el que empresas y autónomos emiten facturas, desde el ERP hasta el TPV de la tienda o la app con la que cobras a tus clientes.

En este artículo te explicamos qué es VeriFactu, a quién afecta, qué exige exactamente al software, cuál es el calendario vigente a fecha de hoy y cómo preparar tu ERP o tu programa de facturación con tiempo y sin sobresaltos.

Aviso: esta información es orientativa y está actualizada a 4 de octubre de 2026. La normativa puede cambiar, así que revisa siempre la sede electrónica de la AEAT y consulta tu caso concreto con tu asesor fiscal.

¿Qué es VeriFactu?

VeriFactu es el nombre popular del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. La AEAT lo denomina Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).

Su objetivo es que el software de facturación no permita alterar u ocultar facturas sin dejar rastro. Para ello fija cómo deben generarse, encadenarse y conservarse los registros de cada factura. Los detalles técnicos (formato de los registros, huella, código QR, envío a la AEAT) se desarrollan en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

El término “VERI*FACTU” designa, en sentido estricto, una de las dos modalidades de cumplimiento: la de los sistemas que remiten los registros de facturación a la AEAT. Pero en el lenguaje común se usa para hablar de toda la norma.

¿A quién afecta VeriFactu?

Según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, el reglamento se aplica a:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (autónomos y profesionales).
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas.
  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, que deben garantizar que sus programas cumplen los requisitos.

El mismo artículo excluye, entre otros, a quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, es decir, a las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), y a determinadas entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu asesor.

¿Qué exige VeriFactu al software de facturación?

El reglamento no obliga a usar un programa concreto: obliga a que el programa que uses cumpla unos requisitos. Según el artículo 8 del Real Decreto 1007/2023, los sistemas deben garantizar:

  • Integridad e inalterabilidad. Una vez generado un registro de facturación, no puede modificarse sin que quede constancia. Las correcciones se hacen con nuevos registros, conservando los originales.
  • Trazabilidad. Los registros se encadenan entre sí mediante una huella o hash, de forma que se puede verificar la secuencia completa de la primera a la última factura.
  • Conservación, accesibilidad y legibilidad. Los registros se conservan y pueden exportarse y ponerse a disposición de la Administración en un formato legible.
  • Registro de eventos. El sistema anota automáticamente determinadas interacciones con su fecha y hora (art. 8.3); en la práctica solo se exige en la modalidad no VERIFACTU, porque los sistemas VERIFACTU se presumen conformes.

Registros de facturación

Cada vez que se emite una factura, el sistema genera un registro de facturación de alta con un resumen estructurado de sus datos. Si una factura se anula, se genera un registro de anulación. El formato de estos registros está definido en la Orden HAC/1177/2024.

Código QR en las facturas

Según la AEAT, las facturas emitidas con un sistema informático de facturación deben incluir un código QR, también en la modalidad no VERIFACTU. En la modalidad VERIFACTU, además, la factura lleva la leyenda que indica que es verificable en la sede electrónica de la AEAT, y el cliente puede comprobarla escaneando el código.

Declaración responsable del productor

El artículo 13 del reglamento obliga a quien produce el software a emitir una declaración responsable de que el sistema cumple los requisitos. Esa declaración debe estar accesible en el propio sistema y entregarse a quien lo adquiere. Pídela a tu proveedor.

¿Tengo que enviar mis facturas a la AEAT?

No necesariamente. El reglamento admite dos modalidades:

Modalidad VERI*FACTU Modalidad no VERI*FACTU
Envío de registros a la AEAT Sí, al expedir cada factura No de forma automática
Firma electrónica de los registros No se exige (basta la huella) Sí, cada registro se firma
Registro de eventos del sistema No se exige Sí, debe llevarse y conservarse
Código QR en la factura Sí, con leyenda de factura verificable Sí
Verificación por el cliente Puede comprobar la factura en la sede de la AEAT La factura no es verificable

La página de modalidades de la AEAT explica que la modalidad VERIFACTU exige remitir los registros inmediatamente después de producirse, mientras que la no VERIFACTU no exige esa remisión pero añade requisitos de seguridad: la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un registro de eventos. El artículo 16 del reglamento establece que los sistemas que remiten todos los registros a la AEAT se presumen conformes por diseño con todos los requisitos del artículo 8.

Ten en cuenta una regla de permanencia (artículo 16.5 del reglamento): según las preguntas frecuentes de la AEAT, una vez llegada la fecha de obligatoriedad, si optas por VERI*FACTU debes permanecer en esa modalidad, al menos, hasta el final del año natural en que hayas hecho de forma efectiva el primer envío.

Además, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica, pensada para quien emite pocas facturas. Para una empresa con ERP, TPV o tienda online, lo razonable es que sea su propio sistema el que cumpla.

¿Cuál es el calendario de VeriFactu?

El calendario ha cambiado varias veces, así que conviene fijarse en la norma vigente:

Las fechas vigentes, según la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo y la disposición final cuarta del reglamento en su texto consolidado del BOE, son estas:

Quién Debe tener el sistema adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades Antes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas) Antes del 1 de julio de 2027

La AEAT aclara en esa misma nota que el periodo anterior a esas fechas funciona como periodo de pruebas: puedes usar un sistema en modalidad VERI*FACTU, dejar de remitir registros de prueba y seguir facturando con otros sistemas hasta la fecha que te corresponda.

A fecha de publicación de este artículo no nos consta ninguna modificación posterior de estas fechas en el BOE. Aun así, compruébalo en la sede de la AEAT antes de tomar decisiones.

¿Cómo preparar tu ERP o tu software de facturación?

Que falten meses no significa que sobre tiempo. Adaptar un sistema de facturación implica revisar procesos, integraciones y hábitos. Estos son los pasos que recomendamos.

1. Haz inventario de todo lo que emite facturas

No solo el ERP. Piensa en el TPV de la tienda o del mostrador, la tienda online, las apps con las que cobras reservas o servicios, los programas de un departamento concreto o una hoja de cálculo que alguien usa para facturar casos especiales. Cada sistema que expide facturas debe cumplir.

2. Pide a cada proveedor su plan y su declaración responsable

Pregunta si el sistema está adaptado o cuándo lo estará, qué versión necesitas, si exige actualizar y si dispone de la declaración responsable del productor.

3. Decide la modalidad

VERIFACTU o no VERIFACTU. La elección afecta a la operativa (envío a la AEAT frente a firma de registros y registro de eventos) y a la regla de permanencia. Tómala con tu asesor y con tu proveedor de software.

4. Revisa procesos que suelen dar guerra

  • Series de facturación y numeración por sociedad, centro o canal.
  • Facturas rectificativas y anulaciones, que ahora generan registros específicos.
  • Facturas que se generan fuera del ERP y luego se importan.
  • Varias sociedades con sistemas distintos.

5. Revisa las integraciones

Si tu tienda online, tu TPV o una app generan facturas y luego las envían al ERP, hay que decidir qué sistema emite la factura y genera el registro. Si quieres ordenar estos flujos, nuestros conectores unen el ERP con el resto de herramientas.

6. Prueba antes de la fecha

Aprovecha el periodo previo para emitir facturas de prueba, revisar el QR, comprobar las rectificativas y formar al equipo de administración.

¿Y si usas SAP Business One?

Si trabajas con SAP Business One, lo importante es lo mismo que con cualquier software de gestión: que la versión que usas esté adaptada a los requisitos del reglamento y que tus procesos de facturación, series, rectificativas e integraciones estén bien configurados.

En ECINSA implantamos SAP Business One desde 2003 y te ayudamos a revisar tu sistema, identificar qué hay que actualizar o adaptar y conectarlo con el TPV, la tienda online o cualquier otra herramienta que emita facturas. Si estás valorando cambiar de sistema, te puede interesar cuándo necesita una empresa un ERP o cómo elegir un ERP para pymes.

Para negocios pequeños que cobran reservas, citas o servicios, ECINSA APP reúne agenda, cobros e informes en una sola herramienta; si es tu caso, revisa también las opciones para pequeña empresa.

Y si ya estás revisando la facturación, es buen momento para automatizar también el otro lado: las facturas de proveedor y la conciliación bancaria.

¿Hablamos?

Si no tienes claro si tu ERP, tu TPV o tus apps están preparados para VeriFactu, revisamos contigo todo lo que emite facturas en tu empresa y te proponemos un plan de adaptación con tiempo. Escríbenos desde la página de contacto y lo vemos juntos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?

Según la nota informativa de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027. Conviene revisar la sede electrónica de la AEAT por si hubiera cambios.

¿Es obligatorio enviar las facturas a Hacienda con VeriFactu?

No. El reglamento permite dos modalidades: VERI*FACTU, en la que el sistema remite los registros de facturación a la AEAT al expedir cada factura, y la modalidad no VERI*FACTU, sin envío automático pero con requisitos adicionales como la firma electrónica de los registros y un registro de eventos.

¿Me afecta VeriFactu si estoy en el SII?

El Real Decreto 1007/2023 excluye de su ámbito a quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (el Suministro Inmediato de Información). Si estás en el SII o dudas de tu situación, consúltalo con tu asesor.

¿Las facturas tendrán que llevar un código QR?

Sí. Según la AEAT, las facturas emitidas con un sistema informático de facturación deben incluir un código QR en cualquiera de las dos modalidades. Las emitidas en modalidad VERI*FACTU llevan además la leyenda que indica que son verificables en la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué tengo que hacer si uso un ERP?

Confirmar con tu proveedor o partner que el sistema está adaptado al reglamento y cuenta con la declaración responsable del productor, decidir qué modalidad vas a usar, revisar series, rectificativas e integraciones (TPV, tienda online, apps) y probarlo todo antes de la fecha que te corresponda.

¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. VeriFactu regula los requisitos del software con el que se emiten las facturas y el registro de esas facturas. La factura electrónica entre empresas es una obligación distinta, con su propia norma y calendario.

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